miércoles, 21 de agosto de 2013

ENTRE RÍOS: Se propone ley anti okupas


El presidente de la bancada del Frente para la Victoria (FPV), Enrique Tomás Cresto, presentó esta mañana ante la Cámara de Senadores un proyecto de ley para regular los requisitos necesarios para acceder al Sistema Federal de la Vivienda. En la norma quedará establecido que para ser beneficiario de una vivienda, financiada por el sector público, no se podrá tener antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles “en los términos del artículo 181 del Código Penal Argentino”.
La norma busca desalentar las ocupaciones ilegales como la dada el fin de semana en el Cañaveral de Rívoli (zona oeste, Concordia), un lugar que había sido dispuesto por el gobernador Sergio Urribarri para pulmón verde y sitio a ser utilizado por las escuelas de la zona para la práctica de ejercicios físicos y eventos culturales y deportivos, que hasta ahora permanece ocupada por usurpación en la que todavía no ha intervenido la Justicia.

LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto la regulación de los requisitos, que deben establecerse para el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 4.167 – Creación del I.A.P.V.; Ley Provincial Nº 9.013, en cumplimiento de la Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.464, Sistema Federal de la Vivienda y concordantes; a los fines determinados para la Inscripción al Registro de Demanda Habitacional, en el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda, de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2: Ampliando los requisitos de acceso a la Inscripción del Registro de Demanda, se establecen por la presente, las siguientes formalidades a saber:

A.- Trabajadores en relación de Dependencia:

1. DNI, de todos los integrantes del grupo familiar;

2. Partida de nacimiento de los hijos ó Libreta de Familia;

3. Constancia de CUIL ó CUIT de todos los integrantes del grupo familiar;

4. Tres (3) últimos recibos de sueldo de todas las personas del grupo familiar, que trabajen en relación de dependencia, ó que perciban jubilación, pensión, ingreso universal, cuota alimentaria, otros ingresos fijados;

B.- Trabajadores Independientes, además de los puntos 1, 2 y 3, agregar:

5. Constancia de Inscripción al Monotributo ante AFIP, en trabajadores independientes;

6. Constancia de Pago del Monotributo de los tres (3) últimos meses;

7. Certificación de ingresos por un Profesional Contador Público, conforme al formulario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, indicando el promedio de ganancias mensuales;

C.- Personas con Capacidades Diferentes, además de lo expresado en los supuestos de los Incisos A y B, agregar:

8. En caso de existir un miembro del grupo familiar con algún tipo de discapacidad, deberán acompañar el Certificado Nacional ó la Constancia en Trámite, que acredite la misma, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley Nacional Nº 24.464 y su Modificatoria Artículo 2 de la Ley Nacional Nº 26.182.

D.- Requisitos comunes y obligatorios en los Incisos A, B y C:

9. En todos los casos, los inscriptos no deben tener posesión ó inscripción fehaciente ó en trámite de vivienda propia;

10. Como así mismo, los postulantes no deberán tener bajo ningún concepto, antecedentes de terrenos mensurados en vías de Prescripción, Usucapión, Avenimiento ó ser Poseedores, aunque los mismos sean de otros Titulares inscriptos ó de Tierras Fiscales del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ó de la Nación Argentina, dentro del territorio provincial.

ARTÍCULO 3: En todos los casos debe tratarse de:

I.- Vivienda única; como así mismo,

II.- Sin antecedentes negativos a la solicitud de ingreso, en los casos de: posesión, mensuras, prescripción, usucapión ó avenimiento, de terrenos que no son propios como Titulares “per sé” de sustantividad propia;

III.- Y deberá demostrar el beneficiario, un nivel mínimo de ingresos que asegure el pago de las cuotas a devolver, según lo dispuesto por Ley Provincial Nº 9.782.20/08/13

IV- Sin antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles, en los términos del artículo 181 del código penal argentino incisos uno, dos y tres.

ARTÍCULO 4 La presente Ley, una vez promulgada por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, será incorporada al marco legal que el I.A.P.V. sustenta en su funcionamiento.

ARTÍCULO 5: De forma.

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