jueves, 25 de noviembre de 2010

Establecieron las características de la Bandera que deberá utilizarse antes de julio de 2016


El Poder Ejecutivo, por Decreto 1650/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar, que fueron determinadas según normas IRAM de normalización y calidad. Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016. El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias y aclaratorias del decreto sobre el tratamiento y uso de la Bandera Nacional Argentina, en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944.
El decreto, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández y del ministro del Interior, Florencio Randazzo, expresa que la medida se adoptó de acuerdo a lo actuado por la Secretaría de Cultura, -que tomó el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944-, y en el convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales, dependiente del Ministerio del Interior, sobre las características de la Bandera Nacional de la República Argentina. Recuerda que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.
Dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la República Argentina. No obstante –agrega el Decreto- se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de diez años en la que participaron el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional Belgraniano y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación(IRAM).
Dicho trabajo –agrega- aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.
Por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales. Agrega que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido 198 años desde que el General Belgrano creara la Bandera Nacional resulta pertinente el dictado de la presente medida. Destaca que es competente el Ministerio del Interior, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la Dirección General de asuntos Jurídicos de dicha cartera.

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